Baja de habilitación o Desistimiento de trámite


La baja de una habilitación opera una vez aprobado el trámite de habilitación; el desistimiento de actividad económica en cambio, ocurre cuando la solicitud se encuentra todavía en curso. Cualquiera de los dos trámites se realiza a través de la Plataforma de trámites a distancia (TAD), para lo cual necesitas contar con usuario y clave MiBA nivel 2 o 3. Una vez dentro de la plataforma, buscá el trámite "Baja de habilitación” o el de “Desistimiento de Actividad Económica”. Seguí los pasos indicados por el sistema, adjuntando la documentación solicitada en cada caso.

Los requisitos que tendrás que adjuntar para la solicitud de Baja de habilitación son:

  • Nota de solicitud de baja de habilitación, firmada por el titular o apoderado del trámite.
  • Constancia del cese de la actividad del local en el Impuesto a los Ingresos Brutos o Nota indicando que continúa la actividad en otro domicilio.
  • Plancheta de habilitación u oblea con código QR y su disposición
  • DNI del titular o apoderado con Poder ante escribano público.
  • En caso de persona jurídica: Contrato/ Estatuto de la sociedad.

Los requisitos para el Desistimiento de Actividad Económica son:

  • Nota de solicitud de desistimiento de habilitación, firmada por el titular o apoderado del trámite.
  • DNI del titular o apoderado con Poder ante escribano público
  • Constancia de inicio del trámite.
  • En caso de persona jurídica: Contrato/ Estatuto de la sociedad.

Te sugerimos ingresar al sitio oficial de la AGC donde encontrarás más información sobre los trámites, requisitos y la normativa vigente.

Importante! Si no pudiste resolver tu inquietud con la información de esta página podes consultar haciendo click en el botón de abajo, siguiendo los pasos requeridos.
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