Registro de Empresas Demoledora, Excavadora y/o Constructora


Las Empresas Demoledoras, Excavadoras y/o Constructoras deben estar inscriptas en el Registro para poder ejecutar tareas. Tendrás que presentar:

  • DNI del titular (persona física) o representante legal (persona jurídica)
  • Estatuto social y acta de designación de autoridades en un solo archivo (personas jurídicas)
  • Certificado de domicilio legal constituido validado por policía federal o servicio a nombre de la empresa o nota certificada por escribano.
  • Constancia de inscripción en ARCA (ex AFIP) en vigencia e inscripto para actividades de demolición, excavación y/o construcción (451100 / 451900 / 452590 / 452900).
  • Constancia de inscripción en ingresos brutos (IIBB) de AGIP en vigencia e inscripto para actividades de demolición, excavación  y/o construcción (451100 / 451900 / 452590 / 452900).
  • Constancia de inscripción en el Instituto de estadísticas y registro de la industria de la construcción (IERIC) con pago anual vigente.
  • N° de contrato y compañía aseguradora de riesgos del trabajo (ART), en vigencia e inscripto para actividades de demolición, excavación y/o construcción.

Para registrarte ingresá al Portal de Demoledores, Excavadores y Constructores generando un usuario y contraseña y cargás toda la documentación escaneada solicitada por el sistema.

  • Si accedés como empresa, debes ingresar el usuario y contraseña enviados por mail al momento del alta de la empresa. Luego designar a un profesional como representante técnico con matrícula habilitada por su Consejo profesional.
  • Si accedés como representante técnico, debes acceder con usuario y contraseña provistos por su consejo profesional.

El profesional representante técnico deberá acceder al portal web con su usuario y contraseña, provistos por el Consejo Profesional, para aceptar o rechazar la solicitud de la empresa demoledora, excavadora y/o constructora. Si lo acepta, se habilita la posibilidad de descargar el formulario de registro correspondiente y la declaración jurada, que deberán estar firmados por ambas partes para luego escanear y subir al sistema web y confirmar.

El trámite se enviará primero al consejo donde se certificarán las tareas del Responsable Técnico.

Luego se verificará toda la información en la Dirección General de Fiscalización y Control de Obra (DGFYCO) , para finalmente otorgar el nuevo Registro, que se informará vía mail a las partes intervinientes.

El Registro se renueva anualmente a través del mismo portal, con una actualización de datos.

Te sugerimos ingresar al sitio oficial de la AGC donde encontrarás más información sobre los trámites, requisitos y la normativa vigente.

IMPORTANTE: Toda documentación presentada por este medio debe estar debidamente firmada por el representante técnico de la empresa. La falta de dicha firma resultará en la desestimación automática del pedido. El registro de las empresas constructoras es obligatorio para la ejecución de obras medias y mayores.

Importante! Si no pudiste resolver tu inquietud con la información de esta página podes consultar haciendo click en el botón de abajo, siguiendo los pasos requeridos.
(Para poder consultar el estado de tus trámites es necesario tener un usuario.)