Consultas sobre obras en contravención/permiso de obra


Una obra en construcción se considera antirreglamentaria cuando no tiene la autorización para su realización, o posee una que no es la que le corresponde.

El Código de Edificación, Ordenanza 34421/1978 y modificatorias, establece que previo a la realización de cualquier tarea constructiva debe solicitarse un Aviso de Obra o Permiso de Demolición o de Ejecución de Obra Civil y/o Instalaciones conforme los alcances de la tarea.


El Aviso de Obra tiene carácter de Declaración Jurada y es responsabilidad del propietario, que puede contar con un profesional habilitado.


Autoriza exclusivamente a ejecutar tareas que no comprometen modificaciones estructurales como reparar, limpiar, pintar o cambiar texturas de fachadas o instalar toldos y/o marquesinas, colocación de vallas provisorias para ocupar la vereda con materiales y/o se requiera el armado de andamios y/o defensa para evitar la caída de materiales, reemplazar y/o ejecutar -en interiores- contrapisos, solados, revoques, revestimientos de paredes y/o cielorrasos, realizar modificaciones internas menores, -como abrir vanos, demoler o levantar tabiques divisorios no portantes, terraplenar, rellenar terrenos, ejecutar rampas y cualquier otro elemento que no requiera permiso, que permita cumplir con la normativa de accesibilidad a la edificación, reemplazar el material de cubierta de techos sin afectar la estructura portante, ejecutar modificaciones en instalaciones sanitarias, eléctricas, mecánicas, electromecánicas, térmicas y de prevención contra incendios que no impliquen aumento de capacidad.

El Permiso de Obra es requerido para modificaciones de mayor envergadura en donde se realicen demoliciones o se altere la estructura original, requieren intervención de uno o más profesionales habilitados, quien/es asume/n la responsabilidad técnica de la documentación presentada y de los trabajos a realizar en la medida que corresponda a los roles asumidos. En función del tamaño de la obra, son clasificados de la siguiente manera: Permiso de Ejecución de Micro Obra, Permiso de Ejecución de Obra Menor, Permiso de Ejecución de Obra Media y Permiso de Ejecución de Obra Mayor.

Ambos trámites son competencia de la Dirección Gral. de Registro de Obras y Catastro, Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y se inician por el sistema de Tramitación a Distancia del GCBA.

Para gestionarlo ingresá a la Plataforma de trámites a distancia (TAD). Recordá que para ingresar tenés que contar con usuario y clave MiBA nivel 2 o 3. Una vez dentro de la plataforma, buscá el trámite correspondiente.

 

La Agencia Gubernamental de Control interviene a los efectos de verificar que los permisos solicitados coincidan con lo que se está ejecutando.

 

Si la modificación fue realizada y concluida sin la autorización correspondiente, la Dirección de Fiscalización y Control de Obras realiza el Procedimiento de Obra en Contravención (DI-2019-1106-GCABA-DGFYCO)

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