Permiso de Publicidad Exterior
Acá te contamos cómo tramitar los permisos de cartelería y publicidad simple y lumínica que no requieran un análisis arquitectónico estructural conforme Ley N° 2.936 y normativa complementaria, vinculadas directamente a la actividad económica autorizada y que no se encuentre emplazada sobre el espacio público.
Hay diferentes tipos de publicidad:
Simples: no requieren ningún tipo de estructura sobre el espacio público.
Luminosos: anuncio que emite luz propia porque el mensaje publicitario, texto y/o imagen.
Frontal: paralelo a la línea oficial, o de ochava, o de retiro obligatorio o del frente del edificio.
Saliente: perpendicular a la línea oficial o de retiro obligatorio.
Toldo: Cubierta no transitable, fija, móvil y/o rebatible.
Marquesina: Cubierta fija y no transitable, que puede conformar o no, un cajón de doble techo y que puede llevar anuncios en sus caras. No puede tener soportes de apoyo sobre la acera.
Requisitos para solicitar el permiso:
● Plano del dispositivo y emplazamiento.
● Constancia de inscripción en ARCA o el organismo que en el futuro lo reemplace.
● Seguro de responsabilidad civil (compañía y vigencia)
● DNI del solicitante propietario o estatuto en caso de ser una persona jurídica
● Certificado de encomienda profesional.
● Croquis
Con esa documentación básica, podes iniciar la solicitud del permiso ingresando a la Plataforma de trámites a distancia (TAD), con tu usuario y clave MiBA nivel 2 o 3, seleccionando el trámite “Dispositivo publicitario”, y completando el checklist.
Te sugerimos ingresar al sitio oficial de la AGC para que puedas ver las distintas variantes de Autorizaciones de Actividades Económicas y sus requisitos.
Importante! Si no pudiste resolver tu inquietud con la información de esta página podes consultar haciendo click en el botón de abajo, siguiendo los pasos requeridos.
(Para poder consultar el estado de tus trámites es necesario tener un usuario.)
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