Rechazo de una Autorización de Actividad Económica


Las solicitudes ingresadas a los fines de obtener una Autorización de Actividad Económica, son analizadas por la D. G. de Habilitaciones y Permisos.

Si la documentación aportada inicialmente resulta insuficiente para la continuidad del procedimiento, el uso no resulte permitido/conforme, se vean afectadas las condiciones de seguridad, o no sean respondidas las observaciones realizadas al trámite en el plazo establecido, se produce el Rechazo de la solicitud (Art. 15, 16 y 17 Resolución 150-AGC-2023) mediante acto administrativo firmado por el Director General de Habilitaciones y Permisos o por quien éste delegue su facultad.

Si el rechazo se originó por falta de documentación solicitada, podrás dar inicio a la vía recursiva (Ley de Procedimiento Administrativo - Art. 107 Decreto 1510/1997), dentro de los 10 días posteriores a recibir la notificación del acto administrativo de rechazo, haciendo la presentación del Recurso de Reconsideración en un único PDF con los siguientes requisitos:

  • NOTA firmada por el titular de la solicitud de actividad económica
  • DNI escaneado del titular (en caso de persona física)
  • Estatuto y DNI del firmante (en caso de ser persona jurídica)
  • Documentos que desee presentar (plano en PDF, certificados, etc.)

Nota: Si el trámite corre por expediente papel, podrás presentar el Recurso administrativo en formato papel, y sólo en forma presencial.

Importante! Si no pudiste resolver tu inquietud con la información de esta página podes consultar haciendo click en el botón de abajo, siguiendo los pasos requeridos.
(Para poder consultar el estado de tus trámites es necesario tener un usuario.)