Rechazo de una Autorización de Actividad Económica
Las solicitudes ingresadas a los fines de obtener una Autorización de Actividad Económica, son analizadas por la D. G. de Habilitaciones y Permisos.
Si la documentación aportada inicialmente resulta insuficiente para la continuidad del procedimiento, el uso no resulte permitido/conforme, se vean afectadas las condiciones de seguridad, o no sean respondidas las observaciones realizadas al trámite en el plazo establecido, se produce el Rechazo de la solicitud (Art. 15, 16 y 17 Resolución 150-AGC-2023) mediante acto administrativo firmado por el Director General de Habilitaciones y Permisos o por quien éste delegue su facultad.
Si el rechazo se originó por falta de documentación solicitada, podrás dar inicio a la vía recursiva (Ley de Procedimiento Administrativo - Art. 107 Decreto 1510/1997), dentro de los 10 días posteriores a recibir la notificación del acto administrativo de rechazo, haciendo la presentación del Recurso de Reconsideración en un único PDF con los siguientes requisitos:
- NOTA firmada por el titular de la solicitud de actividad económica
- DNI escaneado del titular (en caso de persona física)
- Estatuto y DNI del firmante (en caso de ser persona jurídica)
- Documentos que desee presentar (plano en PDF, certificados, etc.)
Nota: Si el trámite corre por expediente papel, podrás presentar el Recurso administrativo en formato papel, y sólo en forma presencial.
(Para poder consultar el estado de tus trámites es necesario tener un usuario.)